📖 Estudio del Magisterio de la iglesia en materia musical.
INSTRUCCIÓN "MUSICAM SACRAM" DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS - 1967
II. Los actores de la celebración litúrgica
19. El coro —o "Capilla musical", o "Schola Cantorum"— merece una atención especial por el ministerio litúrgico que desempeña. Su función, según las normas del Concilio relativas a la renovación litúrgica, ha alcanzado una importancia y un peso mayor. A él le pertenece asegurar la justa interpretación de las partes que le corresponden según los distintos géneros de canto y promover la participación activa de los fieles en el canto. Por consiguiente: a) Se tendrá un "Coro", o "Capilla", o "Schola Cantorum" y se fomentará con diligencia, sobre todo en las catedrales y las demás iglesias mayores, en los seminarios y las casas de estudios de religiosos. b ) Es igualmente oportuno establecer tales coros, incluso modestos, en las iglesias pequeñas.
REFLEXIÓN
La lectura evidentemente reafirma lo expuesto anteriormente en el artículo 18 pero haciendo énfasis en:
1. Al coro le corresponde asegurar la justa interpretación musical en la liturgia y de allí se desprende que debe formarse, prepararse para cumplir tal función a cabalidad.
2. Al coro le corresponde promover la participación activa de los fieles en el canto, por tanto, se hace muy necesario abrir las puertas del coro a la participación de todos, niños, jóvenes y adultos, además de crear espacios para la catequesis y formación técnico musical.
3. De los literales "A" y "B" se deduce la importancia de establecer coros en todas las iglesias, y ello constituye una invitación dirigida tanto a sacerdotes, religiosas y fieles para que propicien la formación, creación o continuidad de grupos corales en cada una de nuestras iglesias sin distinción alguna.
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