Art. 116 Sacrosanctum Concilium - Canto gregoriano y canto polifónico

Art. 116 Sacrosanctum Concilium 

Constitución sobre la sagrada liturgia. Capítulo VI dedicado a la música Sacra.

Canto gregoriano y canto polifónico

116. La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas.
Los demás géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera han de excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que respondan al espíritu de la acción litúrgica a tenor del artículo 30.

REFLEXIÓN

Como ya lo mencionamos en la publicación pasada, lo propuesto en el artículo 115 tendrá un impacto en varios de los artículos del capítulo VI de esta constitución, y precisamente, en este artículo 116 donde se precisa que debemos dar el primer lugar al canto gregoriano en la liturgia, hace falta la debida formación musical para alcanzar el objetivo.
En este sentido, es fundamental que todo músico de Dios se prepare y estudie con el fin de incorporar en su repertorio musical el canto gregoriano, el cual dejamos de lado por distintas causas, tales como:

1.- Desconocimiento de esta norma que claramente nos indica que el canto gregoriano ocupa el primer lugar en las celebraciones litúrgicas.

2.- El gusto musical, dando preferencia a la interpretación de cantos contemporáneos, conocidos o que están de moda, olvidando que los criterios de Dios nos son los criterios del mundo.

3.- La falta de preparación musical, la dificultad para leer una partitura o una obra escrita en notación cuadrada, el estudio de los modos, etc., también representan una dificultad para sumar el canto gregoriano a nuestro repertorio.

4.- El idioma. Muchos consideran que el canto en latín no favorece la participación de la asamblea o la comprensión del mensaje contenido en los cantos, pero ello podría solucionarse con la debida catequesis musical y ensayos previos a la liturgia junto al pueblo de Dios.

Es importante destacar que en esta norma también observamos que la interpretación de otros géneros de música sacra están permitidos, enriqueciendo así nuestro repertorio con una gran variedad de géneros y estilos que conforman el tesoro musical de la iglesia (canto gregoriano, polifónico, contemporáneo, etc)

Finalmente, citemos el artículo 30 que se menciona en este artículo 116:

"Para promover la participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y también las acciones o gestos y posturas corporales. Guárdese, además, a su debido tiempo, un silencio sagrado."

Para dar vida a este artículo 30 es necesario:
 
1.- Ensayar con la asamblea los cantos antes de la eucaristía. 
2.- Seleccionar cantos en tonalidades que todos puedan cantar.
3.- Invitar constantemente a la asamblea a formar parte del coro parroquial (niños, jóvenes, adultos)
4.- Propiciar la salmodia y la formación de salmistas, de forma que todos aprendan a cantar los salmos.
5.- Realizar una catequesis musical en la comunidad para compartir información sobre lo que se debe cantar en la liturgia, como cantar las aclamaciones, algunos consejos sobre técnica vocal, etc.

Estamos para servir.

Que Dios nos guíe y la Virgen siempre nos lleve de la mano hacia Jesús.


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