Art.7 Instrucción Musicam Sacram
INSTRUCCIÓN "MUSICAM SACRAM" DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS - 1967
7. Entre la forma solemne y más plena de las celebraciones litúrgicas, en la cual
todo lo que exige canto se canta efectivamente, y la forma más sencilla, en la que
no se emplea el canto, puede haber varios grados, según que se conceda al canto
un lugar mayor o menor. Sin embargo, en la selección de partes que se deben
cantar se comenzará por aquellas que por su naturaleza son de mayor importancia;
en primer lugar, por aquellas que deben cantar el sacerdote o los ministros con
respuestas del pueblo; o el sacerdote junto con el pueblo; se añadirán después,
poco a poco, las que son propias sólo del pueblo o sólo del grupo de cantores.
REFLEXIÓN
Para lograr lo que este numeral 7 propone, es importante preparar un espacio de tiempo para el ensayo con la asamblea. Sugerimos planificar con el sacerdote el momento oportuno para ello, que bien podría ser unos minutos antes de iniciar la liturgia.
Formación Musical diaria por Télegram t.me/ministeriodemusica
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