Art.6 Instrucción Musicam Sacram - Naturaleza y sentido del canto en la liturgia

Art.6 Instrucción Musicam Sacram

INSTRUCCIÓN "MUSICAM SACRAM" DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS - 1967

6. Una organización auténtica de la celebración litúrgica, además de la debida distribución y desempeño de las funciones - en la que «cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas» 48 -, requiere también que se observen bien el sentido y la naturaleza propia de cada parte y de cada canto. Para conseguir esto, es preciso, en primer lugar, que los textos que por sí mismos requieren canto se canten efectivamente, empleando el género y la forma que requiera su propio carácter.

REFLEXIÓN

Del texto anterior se desprende la necesidad que cada músico, cantor, compositor, director, tiene de estudiar la liturgia, sus partes, el tiempo litúrgico, las normas plasmadas en la instrucción general del misal romano y otros documentos en materia de música litúrgica.
También es importante destacar que este artículo 5 nos pide elegir adecuadamente el género y forma musical de cada canto, según su carácter, es decir, si vamos a componer o a interpretar una versión por ejemplo del Señor ten piedad, la música debe ser acorde al momento que estamos acompañando.



Formación Musical diaria por Télegram t.me/ministeriodemusica

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