Art. 115 Sacrosanctum Concilium - Formación musical

Art. 115 Sacrosanctum Concilium 

Constitución sobre la sagrada liturgia. Capítulo VI dedicado a la música Sacra.

Formación musical

115. Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas; para que se pueda impartir esta enseñanza, fórmense con esmero profesores encargados de la música sacra. Se recomienda, además, que, según las circunstancias, se erijan institutos superiores de música sacra.
Dése también una genuina educación litúrgica a los compositores y cantores, en particular a los niños.

REFLEXIÓN

Este artículo es medular para muchos otros que conforman este capítulo VI dedicado a la música sacra y por tanto es necesario preguntarse según nuestras realidades en cada país, ciudad, pueblo o comunidad:

1. ¿Se esta impartiendo formación musical en nuestros seminarios, institutos de formación, etc?

2. ¿Se están formando profesores encargados de música sacra?

3. Según las circunstancias de nuestras comunidades, ¿Contamos con institutos superiores de música sacra?

4. ¿Se está impartiendo una formación en materia litúrgica a los compositores, cantores, (incluyamos también a los músicos interpretes) y en especial a los niños?

El artículo 115, es un fuerte fundamento para que nuestras comunidades soliciten, preserven o reactiven los programas de formación musical católica según cada una de sus realidades.

Todo en las manos del Señor. Que se haga su voluntad.

Que Dios les bendiga y nuestra madre del cielo les acompañe siempre.


Formación Musical diaria por Télegram t.me/ministeriodemusica

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